• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2664/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales, con y sin acceso carnal, sobre personas especialmente vulnerables. Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. El artículo 178.2 del Código Penal no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.1.3ª (víctima que se halle en situación de especial vulnerabilidad). Conforme a la anterior calificación, procedería reducir la pena de prisión en tres días (un día por cada delito cometido). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que la reducción de tres días de prisión (en una condena de once años y tres días) no puede considerarse objetivamente más beneficiosa cuando comportaría también la preceptiva imposición de las penas, privativas de derechos, contempladas en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP, no previstas en la legislación aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2154/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se expulsan del acervo probatorio unas grabaciones obtenidas de una actuación vulneradora del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya admisión hubiera comprometido las reglas de un procedimiento con todas las garantías e infringido el derecho de defensa del acusado. Su derecho a la presunción de inocencia también sufriría vulneración puesto que solo puede ser enervado a partir de instrumentos de prueba obtenidos de forma lícita y regular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1872/2022
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados de un delito de estafa impropia en su modalidad de contrato simulado y de un delito societario de administración desleal. La Sala desestima el recurso de casación al reiterar la doctrina del TEDH y del TC sobre los límites a la revocación en sede casacional de las sentencias absolutorias. Por otro lado, la Sala desestima el recurso adhesivo no coadyuvante en el que se planteaba la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por concurrir cosa juzgada. La sentencia reitera que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. En el caso examinado, la Sala considera que no concurre cosa juzgada respecto del procedimiento en el que se dictó la STS 639/2021, de 15 de julio, porque los hechos, sujetos y fundamentos no son coincidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11334/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2585/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la absolución al encontrarnos ante un conflicto de naturaleza civil, dirigido a dilucidar si se han duplicados cargos en cada una de las facturas ya abonados por un tercero. No estamos ante un supuesto de simulación del documento para inducir a error sobre su autenticidad, sino en la elaboración de facturas que responden a unos negocios reales que han tenido lugar, en las cuales se modifica parcialmente datos relativos a quien supuestamente está obligada a su abono, lo que integraría, en el peor de los supuestos, una falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos que resulta atípica al ser cometida por un particular. La duplicidad de los cargos en facturas es una cuestión oponible en el procedimiento civil pero que no tiene recorrido en el derecho penal. Y debía ser en el pleito civil donde se oponga el pago a la factura presentada como impagada, pero no cabe llevarlo al proceso penal como así ha declarado el tribunal, ya que el principio de intervención mínima del derecho penal expulsa del mismo las cuestiones que tienen su oposición en el pleito civil, incluso con prueba pericial como destaca la AP. Ante las circunstancias previas, no parece que hubiese existido idoneidad del engaño. Dada la documental a aportada por ambas partes, la duplicidad de partidas no debería superar el normal control que ejerce el juez sobre los hechos y la documentación que se le presenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11126/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado, entre otros, por un delito consumado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 5 años de prisión y por un delito intentado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. En ambos casos, concurrían las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas. La Sala considera que los hechos probados, con arreglo a la LO 10/2022, serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal y de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en grado de tentativa, del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal. Reitera la doctrina sobre la relación entre el artículo 181.1 del Código Penal, el artículo 178.2 y los subtipos agravados del artículo 181.4 del Código Penal. Puede apreciarse una circunstancia (abuso de vulnerabilidad) para aplicar el artículo 181.2 del Código Penal en relación con el artículo 178.2 del Código Penal y otra circunstancia (aprovechamiento de una situación de convivencia) para aplicar el artículo 181.4 del Código Penal. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que las penas impuestas se encuentran dentro del marco legal previsto para ambas legislaciones y, además, no resultan desproporcionadas en atención a las circunstancias del hecho y de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 945/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEDH aprecia vulneración del art. 6 1º del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificando la apreciación de los hechos, pero considera que es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre la audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, es decir de modificar la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de Instancia. La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, primero, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria; segundo, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial; en tercer lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor; y por último, que el recurrente en la demanda de amparo alegue y fundamente los anteriores extremos. El delito de coacciones se puede cometer con violencia, intimidación personal e, incluso, violencia a través de las cosas, siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1612/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos recurrentes engañaron a un matrimonio y a otra persona, utilizando al segundo recurrente que aparentaba las veces de un comisionista a quienes los estafados debían dar una importante cantidad de dinero (30.000 euros, en el primer caso, y 9.000 euros, en el segundo), para que este hicieran las gestiones para aparentar que iba a traer el dinero del primer recurrente desde el extranjero a España para pagar los bienes inmuebles. Los hechos probados permiten subsumir los mismos en el delito de estafa. Hay engaño bastante. No es incumplimiento contractual. No cabe aplicar a los hechos probados el principio de intervención mínima del derecho penal. No cabe aplicar la atenuante de reparación del daño causado, por ser reparación parcial y no relevante ante un delito de estafa en una suma estafada mucho mayor. Plantea falta de concreción en el auto de PA de la acusación, lo que no consta y fue resuelto en la apelación por la AP, cuando se recurrió este auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10754/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Interpone recurso el Ministerio Fiscal, disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado como consecuencia de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La Sala recuerda que las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995 no pueden aplicarse si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Se confirma la rebaja de pena. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. Se considera racional la nueva individualización que hace el Tribunal Superior de Justicia, porque se disminuye la pena teniendo en cuenta los criterios de individualización tenidos en cuenta en la originaria sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21210/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los artículos 954.1 apartado c y 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. De las anteriores sentencias aportadas por el Ministerio Fiscal se desprende que el acusado ya fue juzgado por los mismos hechos. Aplicación del principio non bis in idem. En los casos de doble condena por el mismo hecho, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.